El Programa Nacional de Fiebre Aftosa tiene establecido que la vacunación se realice en forma obligatoria, cíclica y masiva en todos los animales de las especies bovina y bufalina, independientemente de su edad.
De acuerdo a la Ley 395/95, la vacunación se realiza dos ciclos anuales, autorizados por Resolución de la Gerencia General del ICA, que se llevan a cabo en los meses de mayo – junio y noviembre – diciembre respectivamente, cada uno con duración de 45 días.
El ICA Autoriza cada una de las Organizaciones Ganaderas Ejecutoras, como ASOGANORTE que tiene a su cargo la vacunación del departamento del Atlántico, antes de comenzar el ciclo, sobre la base de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones arriba señaladas.
Es importante la programación temprana, que pueden hacer en los siguientes teléfonos: